Nos enfocaremos en temas contables y no de Bioseguridad. Hay que dar por entendido que los protocolos deben ser tratados por un especialista de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Ya que las empresas deben de contar con su Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo.
Trabajador con COVID-19
Si un trabajador es diagnosticado con COVID-19, el medico encargado lo mandara en aislamiento por 14 días o más, plazo que puede alargarse si no obtiene dos pruebas consecutivas negativas para COVID-19.
La respuesta es SI. El trabajador tendrá que tramitar su Certificado de Incapacidad Temporal de Trabajo – CITT el cual acredita el descanso físico, y ademas el derecho de recibir su remuneración por los primeros 20 días.
¿Qué hacer si tengo un trabajador con COVID-19?
Pero ¿Qué debe hacer la empresa ante un caso reportado de COVID-19?
En este artículo veremos la parte remunerativo, no haré énfasis a las medidas de seguridad que deben implementar la empresa, porque se entiende que lo tienen tipificado en su Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo.
Trabajador con COVID-19
Si un trabajador es diagnosticado con COVID-19, el medico encargado lo mandara en aislamiento por 14 días o más, plazo que puede alargarse si no obtiene dos pruebas consecutivas negativas para COVID-19.
¿Tengo que pagarle al trabajador por el tiempo no laborado?
La respuesta es SI.
El trabajador tendrá que tramitar su Certificado de Incapacidad Temporal de Trabajo – CITT el cual acredita el descanso físico, y ademas el derecho de recibir su remuneración por los primeros 20 días.
Recuerda:
Descanso Medico: 30 días
- Empresa: Los primeros 20 días del descanso medico lo asume la empresa.
- Subsidio: Essalud asume el pago desde el día 21 hasta un plazo máximo de 11 meses y 10 días.
Por lo tanto, sigues el tratamiento de un trabajador Subsidiado por Incapacidad Temporal para el Trabajo, no olvidar el llenado en el PDT PLAME del subsidio.
Un resumen del procedimiento seria:
- La Entidad Empleadora paga directamente el subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo a favor de su trabajador con diagnostico confirmado de la enfermedad del COVID-19, en la oportunidad que paga la remuneración.
- La Entidad Empleadora solicita de forma virtual, a través de la VIVA o el mecanismo habilitado para ello, el reembolso del subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo, consignando la información que EsSalud requiera para ello.
- EsSalud reembolsa el subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo a la Entidad Empleadora, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud a través del sistema VIVA u otro medio determinado para ello.
¿Cuánto recibiré por dicho subsidio?
En el artículo 11 de la Resolución de Gerencia General Nº 563-GG-ESSALUD-2020 esta la respuesta.
El cálculo es de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 013-2019-TR.
Esperamos haberlos ayudado al respecto.
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